“…Cámara Penal establece que únicamente cabría la aplicación del concurso real en la comisión de los delitos contra la vida e integridad de las personas; únicamente puede calificarse en concurso ideal los delitos de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, y encubrimiento propio, pero al sancionar estos dos últimos provocaría la imposición de una pena más grave a la incoada, razón por la cual, retomando el criterio vertido por el sentenciante, quien tomó en cuenta que la ley penal preceptúa que la pena de prisión no puede exceder en ningún caso de cincuenta años, le impuso un total de cincuenta años de prisión por los tres delitos por los que la condenó, lo cual resulta más favorable para la recurrente…”